- El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero).
El usufructo imperfecto, o cuasiusufrurto (v.e.v.), trasmite al usufructuario la propiedad de las cosas usufructuadas y la facultad de consumirlas, venderlas o disponer de ellas como mejor le parezca (arts. 2.808 y 2.811 del Cód. Civ. arg.).
Se contrapone al usufructo perfecto (v.e.v.; y, además. USUFRUCTO DE COSAS CONSUMIBLES y DETERIORARLES).
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