Definición de TRADICIÓN EN LA PRENDA


    La posesión que el deudor dé al acreedor de la cosa pignorada debe ser una posesión real en el sentido de la tradición de las cosas corporales (art. 3.205 del Cód. Civ. arg.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...