Definición de TRADICIÓN DE MUEBLES


    La posesión de las cosas muebles se toma únicamente ¡or la tradición entre personas capaces y consintiendo el actual poseedor en la trasmisión de tales bienes (art.
    2.380 del Cód. Civ. arg.).
    De no consentir el actual poseedor en la transmisión, se -toma por la ocupación. La tradición de bienes muebles no presentes se enti,:nde hecha por la entrega de los conocimientos, facturas y otros documentos o formas establecidos por el legislador mercantil; y de ser remitidos por orden y cuenta de otros, desde que la persona que los remita los entregue a quien deba transportarlos, si el comitente ha determinado o aprobado el modo de la remisión (art. 2,388). (v. TRADICIÓN DE INMUEBLES )

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