- Nota característica de los contratos reales, para su conclusión, para surtir los efectos propios, es que cada parte haya hecho a la otra trattiigión de la CO5d sobre que verse el contrato (art 1.141 del Cód. Civ. arg.) Quien contrate sobre cosas ajenas sabiendo que no son propias y como si lo fueran, si no hace tradición de ellas, incurre en el delito de estelionato (v.e.v.) y responde de los daños y -perjuicios (art. 1.178).
Los contratos hechos en el extranjero y que versen sobre inmuebles, para transmitir el dominio de los mismos, no surten efectos jurídicos, en cuanto a su tradición, de no ser protocolizados por orden de juez competente (art. 1.211).
Excepción hecha de las sucesiones, cuantos derechos transmita una persona por contrato a otra, sólo pasan al adquirente por medio de la tradición (art. 3.265).
Acerca de efectos de la tradición en ciertos contratos (como la compraventa, el depósito, la prenda y la renta vitalicia) , v. las diversas voces precedentes; y, además, CONTRATO REAL.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual