- La entrega material o efectiva de lo que se transmite en propiedad, posesión o tenencia. En las cosas muebles consiste en in entrega de mano del que transmite a la del adquiren12; en los inmuebles, en ciertos actos que el o primero consiente al segundo, como entrar, salir o permanecer en la finca rústica o abrir y cerrar las ellas de un edificio ; y si son derechos, en el ejercicio de los mismos, con conocimiento y sin protesta del titular precedente. (v. TRADICIÓN FINCIDA,)
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