- . Para validez de la donación manual (v.e.v.), además del carácter esencial del contrato, se precisa que la tradición que la constituya sea en sí misma una tradición verdadera (art. 1.816 del Cód. Civ. arg.).
Aunque excluído de la calificación de poseedor de mala fe (porque su liberalidad lo absuelve de la escasa palabra) , el donante que no haga tradición de la cosa donada está obligado a entregarla al donatario con los frutos, desde que haya incurrido en mora (art. 1.833).
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