- Sin perjuicio de las responsabilidades anejas al incumplimiento de su obligación, para el vendedor, la tradición de la cosa comprada por quien abona, ha abonado o abonará el precio constituye el primordial de sus deberes, y el que consuma el contrato, y aun lo agota si es al contado.
Mientras el vendedor no haga la tradición de law cosa vendida, loA peligros de la cosa, como sus frutos y accesiones, se regulan por lo dispuesto para la obligación de dar (v.e.v.), sea el objeto cierto o incierto (art. 1.416 del Cód. Civ. arg.).
Ahora bien, el vendedor no está obligado a la tradición de la cosa vendida mientras el comprador no le pague el precio. Tampoco está obligado el vendedor a entregar lo vendido si existe plazo para la tradición y durante él descubre la insolvencia del comprador.
Para el Derecho esp., v. ENTRECA DE LA COSA VENDIDA y, además, TRADICIÓN SIMBÓLICA.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual