Definición de TRADiCIÓN EN LA COMPRAVENTA


    Sin perjuicio de las responsabilidades anejas al incumplimiento de su obligación, para el vendedor, la tradición de la cosa comprada por quien abona, ha abonado o abonará el precio constituye el primordial de sus deberes, y el que consuma el contrato, y aun lo agota si es al contado.
    Mientras el vendedor no haga la tradición de law cosa vendida, loA peligros de la cosa, como sus frutos y accesiones, se regulan por lo dispuesto para la obligación de dar (v.e.v.), sea el objeto cierto o incierto (art. 1.416 del Cód. Civ. arg.).
    Ahora bien, el vendedor no está obligado a la tradición de la cosa vendida mientras el comprador no le pague el precio. Tampoco está obligado el vendedor a entregar lo vendido si existe plazo para la tradición y durante él descubre la insolvencia del comprador.
    Para el Derecho esp., v. ENTRECA DE LA COSA VENDIDA y, además, TRADICIÓN SIMBÓLICA.


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