- Al ocuparse de este contrato, el Cód. Civ. arg. expone conceptos sobre la nulidad de la tradición, que surge por la incapacidad de las personas entre las cuales debe hacerse la traslación posesoria, si es hecha o aceptada por mandatarios incapaces. Ahora bien, la incapacidad de los mandatarios no induce la nulidad de la tradición que hagan o acepten, si son capaces de tener voluntad, cuando sus representantes sean capaces para hacerla o aceptarla (art. 2.399).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual