Definición de TRADICIÓN EN EL MANDATO


    Al ocuparse de este contrato, el Cód. Civ. arg. expone conceptos sobre la nulidad de la tradición, que surge por la incapacidad de las personas entre las cuales debe hacerse la traslación posesoria, si es hecha o aceptada por mandatarios incapaces. Ahora bien, la incapacidad de los mandatarios no induce la nulidad de la tradición que hagan o acepten, si son capaces de tener voluntad, cuando sus representantes sean capaces para hacerla o aceptarla (art. 2.399).


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