- El de carácter reservado que los jueces instructores y loa fiscales tienen en España la obligación de llevar, por separado, acerca del comportamiento de los agentes de la policía que prestan servicio en asuntos criminales. Cada semestre, según los datos de tal Registro, remitirán a los superiores informe con la calificación razonada de la conducta y desempeño de funcionarios cuya inspección les corresponde. Si los funcionarios de la policía judicial que deban ser corregidos son de categoría superior a la del juez o fisCal que haya de imponer la sanción disciplinaria, se abstendrán de aplicarla, y darán conocimiento de los hechos al superior del que debiere ser corregido (art. 298 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
[Inicio] >>