- Además de la obligación genérica que, como compañías mercantiles, les incumbe a estos organismos para inscribirse, por acto de sus representantes, en el Registro mercantil general, se impone la inscripción en otro especial. Pretende, entre otros objetivos, evitar la existencia de dos sociedades anónimas con igual denominación.
Este Registro se lleva en la Dirección General de los mismos, en el Ministerio de Justicia de España, donde consta, en relación con cada compañía: 19 nombre de la misma; 29 fecha de la escritura de constitución; 39 nombre y domicilio del notario autorizante; 49 domicilio de la sociedad.
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