Definición de REGISTRO DE TUTELAS


    Aquel organismo público que tiene por función inscribir los nombres y circunstancias Re las personas que ejercen la tutela de los menores o incapacitados y los datos de los sometidos a la misma, a fin de facilitar la inspección judicial en cuanto a la normalidad, eficiencia y pureza de la gestión de los representantes.
    La creación de este Registro se encuentra, en la legislación española, en la Ley de Enj. Civ., que estableció, en los juzgados de primera instancia, un Registro donde se ha de poner testimonio de los discernimientos de los cargos de tutor (y, en su tiempo, de los desaparecidos curadores). Dentro de los primeros 8 días de cada año, los jueces han de examinar estos libros, y pedirán los informes necesarios para acordar, según, los casos: 1<> el reemplazo de los tutores fallecidos; 2o la rendición de cuentas de los obligados a entregarlas; 39 el depósito, en los establecimientos correspondientes, del sobrante de las rentas o productos de los menores o incapaces; 49 la imposición lucrativa de los fondos existentes; 59 las demás providencias para remediar o evitar los abusos en las tutelas (arts. 1.875 y 1.876).
    En el Cód. Civ., uno de los requisitos previos para entrar en el ejercicio de la tutela consiste en estar inscrito el tutor en este Registro (art. 205). Se hacen las anotaciones en libros anuales, al cuidado de un secretario judicial, que hará los asientos o inscripciones gratuitamente.
    En el asiento que registre cada tutela ha de constar:"^ El nombre, apellido, edad y domicilio del menor incapaz, y la extensión y límite de la tutela, cuando haya sido declarada judicialmente la inca- capacidad. 29 El nombre, apellido, profesión y domicilio del tutor y la expresión de si es testamentario, legítimo o dativo. 39 El día en que haya sido deferida la tutela y prestada la fianza exigida al tutor, expresando, en su caso, la clase de bienes en que la haya constituido. 49 La pensión, alimenticia que se haya asignado al menor o incapaz, q la declaración de que se han compensado frutos por alimentos" (art. 290).
    La habilitación de edad del menor (su emancipación anticipada a la mayoría de edad) ha de constar en el Registro de tutelas; ya que conduce, prácticamente, a la supresión de esa representación legal (árt. 323 del cit. cód.).


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