- Por la Ley arg. 11.752 se organiza este organismo, que tiende a recoger cuantos datos pueden interesar a la justicia en relación con los delincuentes que, pese a sentencia condenatoria, y hasta cumplida la pena, recaen en el delito.
Para facilitar la identificación, se dispone que, dentro de los 5 días del "cúmplase" puesto por un juez o tribunal en una sentencia condenatoria en lo penal, los juzgadores han de rendir a este Registro un testimonio de la parte dispositiva del fallo, más los datos siguientes: a) ficha de las impresiones digitales de ambas manos del condenado; b) fecha en que se cometió el delito; c) nombres completos y apodos; d) nacionalidad; e) fecha de nacimiento o edad presunta; /) profesión, oficio o medio conocido de vida; g) condenas anteriores, (v. REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y RECELDES.)
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