- El creado en España por R. D. de 1893, al separar, a los efectos contributivos, la riqueza Urbana de la rústica, y sujetar los edificios y solares a un Registro denominado así. Las contribuciones se fijan de acuerdo con la documentación que justifica el respectivo producto íntegro y el líquido imponible. Según definiciones legales españolas, este registro no es sino "el documento legalmente aprobado en que se relacionan, después de haber sido comprobados y avaluados, todos los edificios y solares de un término municipal"; y también, el "conjunto de declaraciones formuladas por los propietarios, relativas a la situación, linderos, superficie, valor y renta de todas las parcelas de un término municipal".
Los Registros de esta clase se llevan en los respectivos ayuntamientos; tienen carácter público; y ha de librarse certificación de ellos a cuantos la pidan.
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