Definición de REGISTRO DE PAPELES


    Cuando sea conveniente o necesario por razones de un sumario, ha de cuidar la autoridad judicial o cualquiera otra no importunar ni perjudicar a persona alguna, entrometiéndose en intimidades que desde luego sean ajenas a la investigación; además del deber de practicar las diligencias en presencia del interesado y de dos testigos.
    El registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado u otra persona no será ordenado sino cuando haya indicios graves de que de tal diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante en la causa.
    De ser necesario para el proceso, el juez puede recoger los papeles y libros encontrados. Dispone la ley que serán foliados, sellados y rubricados por el juez en todas sus hojas; lo cual parece excesivo, y aun resulta imposible, si se trata de toda una biblioteca, o de una enciclopedia tildada de inmoral o subversiva.
    Existe obligación de mostrar o exhibir los papeles que por sospechosos requiera la autoridad competente. La resistencia se castiga con multa, salvo demostrarse luego que tenían los papeles importancia para la causa, en que se penará la desobediencia a la autoridad, de no corresponder sanción como encubrimiento, (v. los arts. 573 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp,)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...