- Libro o fichero que se lleva en los juzgados de instrucción, como antecedente de los individuos encausados y que se encuentren ausentes; ya por no haber comparecido, por haberse fugado o por no haber sido habidos en su busca o persecución. Cuando la rebeldía se produzca luego de concluso el sumario,- el registro se lleva en las audiencias provinciales. (v. los arts. 255 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp.) En la práctica, este registro posee muy poca eficacia, porque resulta raro que la captura o reincidencia del culpable se produzca en la misma jurisdicción del tribunal o juez que lleve el registro; por lo cual la investigación se orienta por la consulta al Registro Central de Penados y Rebeldes (v.e.v.).
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