- El que cada juez de instrucción debe llevar, en libro cuyas hojas estarán numeradas, y serán selladas y rubricadas por el juez y su secretario. Se extractarán en el mismo las certificaciones de las sentencias firmes condenatorias dictadas en cualquiera causa criminal cuyo sumario haya sido instruido en el respectivo juzgado, (v. los arts. 254 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp.)
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