- En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces o tribunales. | | Todo el que se trámite ante éstos o aquéllos. En la legislación hipotecaria, la reclamación que se interpone, según el procedimiento del juicio declarativo correspondiente, contra ia calificación de un título hecha por el registrador, a fin de resolver sobre su validez o nulidad, y en cuanto a la procedencia de la inscripción denegada.
De acuerdo con el art. 66 de la Ley Hipot. esp., denegada la inscripción, el interesado puede, si interpone demanda dentro de los 60 días de tal calificación, pedir anotación preventiva de la demanda, para gozar así, de admitirse la pretensión, de los efectos retroactivos desde el asiento de presentación.
Si la resolución judicial fuera favorable al recurrente, el registrador deberá proceder a la inscripción, que surtirá su3 efectos desde el asiento de presentación, de haberse hecho la correspondiente anotación preventiva y si estuviera ésta en vigor. De ser contrario el fallo al demandante, se confirma la calificación del registrador )que no es parté en estas actuaciones) y deberá cancelarse el asiento de presentación, ya sin utilidad, (v. el art. 100 del Regí. Hipot. esp.; y, además, RECURSO GUBERNATIVO.)
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