- Los hipotecaristas denominan así la reclamación que cabe entablar contra la calificación de los títulos que al registrador de la propiedad compete. Puede interponerse ante el juez de primera instancia, en forma directa, en cuyo caso se denomina recurso judicial (v.e.v.), o por la jerárquica, mixta de judicial, en qué se denomina recurso gubernativo (v.e.v.).
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