- Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este recurso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el rigió xix, al ser instaurados los recursos de casación en lo civil. Se otorgaba cuando no procedía el recurso de segunda suplicación (v.e.v.), a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia.
Era admitido este recurso cuando se violaban de modo manifiesto en el proceso las formas substanciales del juicio en la última instancia, o por ser el fallo dado en ésta contra ley expresa. Esta definición, dada por Escriche, difiere algo de la de Caravantes, el que expresa que "el recurso de injusticia notoria era el que se interponía ante el tribunal supremo de la sentencia del tribunal superior en juicios cuya primera instancia se hubiese seguido ante el juez inferior, a causa de resultar de los autos notoriamente una injusticia".
[Inicio] >>