- El Cód. de Just. Mil. de la Argentina admite este recurso: lo cuando se ha infringido la ley en las sentencias definitivas de los consejos de guerra; 29 cuando haya habido quebrantamiento de forma en el juicio (art. 428). Se trata de una especie indudable de casación en sus dos aspectos: de fondo y de forma.
Procede el primero de los recursos: 19 por errónea calificación legal del hecho probado o de sus circunstancias; 29 por aplicación errónea o indebida de la pena o por inaplicación de la misma.
El recurso por quebrantamiento de forma debe fundarse: 19 en no haber tomado declaración indagatoria al procesado o en no haber oído su defensa; 29 por falta de intervención del fiscal; 39 por omitir diligencias de pruebas ofrecidas y aceptadas como pertinentes y necesarias; 49 por incompetencia u organización ilegal del consejo de guerra (art. 430). Para la tramitación, v. los arts. 431 y ss. del texto cit
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