Definición de PAGO EN USUFRUCTO


    Admitida la posibilidad de constituir el usufructo por título oneroso, el usufructuario se encuentra entonces en la obligación de abonar la suma convenida o efectuar la contraprestación estipulada. De no consumarse inicialmente el pago por el usufructuario, o de forma que no integre periodicidad, se desnaturaliza la institución, convertida entonces en un arrendamiento o en contrato similar.
    En otros aspectos, al usufructuario le corresponde el pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las considerada gravámenes de los frutos, a tenor del art. 504 del Cód. Civ. esp.
    En caso de usufructo universal, el titular del mismo debe pagar por entero el legado de renta vitalicia o el de alimentos; si es usufructuario de una parte alícuota de la herencia, los pagará en proporción a su haber; y de ser usufructuario de una o más cosas particulares sólo paga la renta o el legado cuando estén constituidos determinadamente sobre lo que constituya su usufructo (art. 508) .
    Hipotecada la finca del usufructuario, no está éste obligado por ello a pagar las deudas para cuya seguridad se haya establecido la hipoteca (art. 509).
    El usufructo de la totalidad o parte alícuota de la herencia permite al usufructuario anticipar las sumas para el pago de las deudas hereditarias que pesen sobre los bienes usufructuados, con derecho a exigir del. propietario la restitución, sin interés, al extinguirse el usufructo; consuelo muy relativo cuando éste es vitalicio, ya que entonces los favorecidos con el reembolso son los herederos del usufructuario... (art. 510 del cód. cit. y 2.900 del arg.).


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