- Es conocido también como "constitutum" o "pactum de constituía pecunia". En los primeros tiempos del Imperio romano, la convención carente de formas, pero sancionada por el pretor, por la cual una persona se comprometía a pagar, en la fecha determinada, la deuda preexistente y relativa a cosas que se contaban, pesaban y medían, aunque en un principio se circunscribió a las obligaciones consistentes en la entrega o pago de una suma de dinero; y de ahí el nombre romano de "pecunia" dado a este pacto de constituto. En el Derecho justinianeo, convención, sin formas también, por la cual una persona se obligaba a pagar, en fecha determinada o en un pl^o de diez días, una deuda ya existente.
El de eonstituto integraba uno de los pactos pretorios (v.e.v.) del Derecho romano. No debe confundirse esta institución con la del constituto posesorio (v.e.v.).
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