- Convención romana por la cual dos o más personas concertaban que dependiera del juramento de una de ellas la decisión de un asunto pendiente entre las mismas. Dentro de los romanistas, Maynz, basándose en que no constituye verdadero pacto la simple convención, le niega efecto jurídico; no obstante, Girard, apoyándose en la aceptación del pacto y en la prestación del juramento, sostiene su eficacia por la sanción del "pretor, consistente no ya en una excepción procesal, sino en una acción, que castigaba la falta contra la fe cometida por quien infringiera lo así convenido, quizá factor predominante sobre el de la obligatoriedad civil del vínculo concertado.
[Inicio] >>