- Convenio entre patrono y trabajador por el cual éste acepta, con retribución mayor por lo común, trabajar durante mayor horario que el permitido, ya en cada jornada, ya más frecuentemente en el que se totaliza semanalmente. La licitud o ilicitud de este pacto, admitido como obligación de trabajar las horas extraordinarias permitidas por la ley, ha sido muy discutida.
Las situaciones que suelen presentarse son: a) pacto por el cual se conviene un salario mayor por una jornada de trabajo más larga que la legal, sin exceder el máximum de horas extraordinarias legalmente autorizadas; b) pacto de una jornada de trabajo mayor que la legal, con aumento también en la retribución y rebasando el máximo de horas extraordinarias permitidas.
Pocas dudas ofrece la ilicitud del pacto que determine jornadas de trabajo mayores que la legal, porque el salario se fija de acuerdo con la jornada máxima autorizada y no incluye las horas extraordinarias, cuya prestación debe obedecer sólo a circunstancias excepcionales. No respetado ese límite, todo pacto o acuerdo, aun auténticamente libre, resulta nulo por perjudicar los intereses, si no económicos, al menos superiores de salud y descanso del trabajador. Además, trabajar horas extraordinarias con la cláusula de no percibirlas, significa renuncia ilegal de derechos adquiridos y fijados por la ley.
Ahora bien, de producirse el abuso, la invalidación de lo convenido no llega a privar al trabajador de la remuneración que lé corresponda normalmente por las horas trabajadas sobre el límite ordinario de la jornada; porque ésa constituye la única fórmula de compensar el injusto enriquecimiento patronal por el tiempo trabajado y no retribuido.
La jurisprudencia arg. declara que no puede invocarse, para negar la retribución extraordinaria, la ausencia de protestas o reservas del trabajador por la prestación de servicios al margen de la ley, pues en ese caso su silencio no puede interpretarse como renuncia de derechos.
La jurisprudencia esp. admite como lícitos los pactos de jornada mayor, que la legal se sobreentiende, en casos excepcionales; por ejemplo, en los servicios de guardería y vigilancia si no cabe establecer dos turnos diarios. Requiere además, para validar tales acuerdos, la intervención de los organismos sindicales o administrativos competentes, (v. HORAS EXTRAORDINARIAS.)
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