- Convención usual en Gerona como forma de asociación familiar pactada con ocasión del matrimonia. Por efecto de este pacto, los productos no consumidos de la dote y las adquisiciones realizadas con los productos de la misma que hayan sido ahorrados se reparten por mitad entre los cónyuges. Integra una modalidad de la dote favorable a la mujer, ya que le reserva una parte de los frutos dótales, en lugar de atribuirlos )como es la regla general) al marido, aunque con la obligación, cumplida con más o menos lealtad, de aplicarlos al sostenimiento de las cargas familiares. Se estila sobre todo cuando la mujer aporta dote de importancia, (v. ASOCIACIÓN DE COMPRAS Y MEJORAS, "CONVINENSA", HERMANDAD.)
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