Definición de PACTO DE ADICIÓN


    Se le denomina también pacto de señalamiento de día o de adición en un día. Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador, conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. La validez de este pacto no se discute y si, efectivamente, aparece dentro del término señalado quien ofrezca más, debe ser preferido por el mismo precio el primer comprador (pues rige aquí el principio jurídico de que en igualdad de circunstancias es preferible el primero en el tiempo) ; pero si éste no quisiese aceptar el aumento, ha de devolver las cosas con los frutos percibidos, deducidas las expensas, y quedando nula la venta. Si el segundo comprador supera el precio, y fuera hijo del vendedor, u otro que procediere fraudulentamente, las Partidas relevaban al primer comprador de la obligación de devolver la cosa y de la de pagar el aumento de valor.
    La naturaleza de este pacto se estima como condición suspensiva o resolutoria según se destaque el efecto consolidador, o no, que para el primer comprador puede significar. En realidad predomina la consideración de condición suspensiva; ya que, señalado un término para mejprar la oferta, generalmente breve, y dada la vacilación que ello implica, tal lapso integra una fase preliminar de la contratación, que sólo se afirma una vez transcurrido el término sin encontrar mejor comprador o por desistir de esa cláusula de interinidad ambos contratantes.
    De encontrar nuevo y mejor comprador, la primera venta se considera como no hecha, (v. PACTO DE RETRO y DE REVENTA.)

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