Definición de PACTO DE ARREPENTIMIENTO


    Algunos autores modernos le llaman asimismo "pactum displicentiae". En virtud del mismo, una de las partes contratantes o ambas se reservan la potestad de apartarse libremente del contrató dentro del plazo que determinen o indefinidamente. De acuerdo con un fragmento del Digesto, cuando no se hubiere concertado ni un término ni la perpetuidad, se entendía señalado por ministerio de la ley un plazo de 60 días.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...