- Algunos autores modernos le llaman asimismo "pactum displicentiae". En virtud del mismo, una de las partes contratantes o ambas se reservan la potestad de apartarse libremente del contrató dentro del plazo que determinen o indefinidamente. De acuerdo con un fragmento del Digesto, cuando no se hubiere concertado ni un término ni la perpetuidad, se entendía señalado por ministerio de la ley un plazo de 60 días.
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