Definición de PACTO COMISORIO EN LA ANTICRESIS


    En este contrato y derecho real, es la convención abusiva que faculta al acreedor anticrético para quedarse con el bien dado en garantía en el supuesto de vencer la obligación y no cumplir con ella el deudor.
    Principalmente por el carácter usurario de la operación, se ha prohibido desde muy antiguo esta cláusula, incluso atenuada en la forma de pacto anticrético (v.e.v.), limitado el exceso del acreedor a percibir los frutos de la cosa cuando la obligación no produce intereses o son mayores aquellos provechos qué los réditos debidos.
    El art. 1.884 del Cód. Civ. esp. consagra la ilicitud del pactó comisorio en la anticresis al declarar que: "El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en. la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble". La única posibilidad legal que queda al acreedor aatforótioo p convertirse en propietario del inmueble que garantizaba su crédito consiste en resultar el mejor postor en caso de subasta pública; o bien en convenir con su deudor, pero a posteriori del contrato de anticresis, y ya en mora el obligado, que éste le hará pago con la garantía, (v. ANTICRESIS.)

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