- Las numerosas facultades arbitrales, además del poder decisorio, que a los jueces corresponden, son origen de diversas obligaciones impuestas a las partes. Con relación a tales prestaciones o abstenciones, cuyo contenido puede referirse a todas las relaciones jurídicas que ante los tribunales se discuten, el tiempo de la prescripción de las acciones para exigir su cumplimiento comienza desde que la sentencia haya quedado firme (art. 1.971 del Cód. Civ. esp.).
[Inicio] >>