Definición de OBLIGACIÓN DIVISIBLE


    La que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible del deudor.
    Las obligaciones divisibles por naturaleza pueden ser transformadas en indivisibles por voluntad de las partes; por ejemplo, si estipulan que el pago de la suma de dinero se hará precisamente en el mismo instante que la entrega de la cosa vendida. Las obligaciones normalmente indivisibles pueden ser convertidas en divisibles; como la construcción de una casa, si se establecen arreglos distintos una vez que se vaya terminando cada piso.
    Las obligaciones de dar son divisibles cuando tienen por objeto la entrega de suma de dinero o de otras cantidades; o cuando, teniendo por objeto la entrega de cosas inciertas no fungibles, comprenden un número de ellas de la misma especie, que sea igual al número de acreedores o deudores, o a su múltiplo (art. 669 del Cód. Civ. arg.). Son divisibles las obligaciones de hacer cuando tienen por objeto la prestación de hechos determinados solamente por un cierto número de días de trabajo; cuando consistan en un trabajo dado, según determinadas medidas, como la construcción de un muro, estipulada por metros; pero si la obra no es por medida, la obligación es indivisible (art. 670). En las obligaciones de no hacer, la indivisibilidad o divisibilidad se decide en cada caso particular (art. 671). (v. el art. 1.151 del Cód. Civ. esp.) En las obligaciones alternativas, para determinar si son divisibles, cuando tengan por objeto prestaciones de opuesta naturaleza, ha de estarse a la opción del acreedor, o a la del deudor con conocimiento de aquél.
    "Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles. El acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a hacerlos" (art. 673 del Cód. Civ. arg.). Cuando se contrae una obligación entre un acreedor y varios deudores, o un deudor y varios acreedores, la obligación »e divide entre ellos, por partes iguales, si de otra manera no se ha estipulado (art. 674). Cuando en la obligación divisible haya muchos acreedores o muchos deudores, originarios o por sucesión, cada uno de los acreedores sólo puede exigir su parte en el crédito; y el deudor que hubiese pagado toda la deuda a uno solo de los acreedores, queda liberado cíe pagar a los demás la parle de cada uno; y, recíprocamente, cada deudor sólo puede ser obligado a pagar la parte de su crédito, y puede repetir lo demás pagado por él (art. 675). La insolvencia de un codeudor no recarga la obligación de los demás. La suspensión de la prescripción respecto a alguno de los deudores no aprovecha ni perjudica a los acreedores ni a los otros obligados (arts. 677 y 678). (v. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...