Definición de OBLIGACIÓN CONJUNTIVA o CONJUNTA


    Variedad de las obligaciones compuestas (v.e.v.), en que un mismo deudor está obligado a varias prestaciones, todas ellas exigibles, y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio jurídico, siempre que ello sea compatible; pues en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen hipotecas, aun cuando, sin ironías, puedan derivarse algunas para los bienes dótales o parafernales que en ellas se entreguen al marido para su administración.
    Unos estiman que en la obligación conjunta hay tantas obligaciones como prestaciones; no obstante, el concepto unitario puede reconstruirse a través de la consideración de que sólo el cumplimiento de todas las prestaciones, o de las posibles sin culpa del deudor, libera a éste. (v. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...