- La que debe existir, o no, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no. suceda. Pendiente la condición suspensiva, el acreedor puede proceder a todos los actos conservatorios, necesarios y permitidos por la ley, para garantía de sus intereses y de su derecho. El deudor puede repetir lo pagado durante la condición al acreedor.
Cuando la condición no se cumpla, la obligación se considera como si nunca se hubiere formado. Tal seria el caso de ofrecer un premio al que terminara sus estudios del curso actual con aprovechamiento, cuando en realidad fué suspendido o rechazado en los exámenes; lo cual deja sin efecto la recompensa prometida.
Si el acreedor hubiere sido puesto en posesión de la cosa objeto, de la obligación, deberá restituirla con los aumentos tenidos por sí, pero lió devolverá los frutos percibidos.
Tratándose db cosas fungibles, el cumplimiento de la condición no tendrá efectos retroactivos respecto de terceros, salvo en los casos de fraude. Si de cosas muebles se trata, respecto de terceros sólo tiene efectos retroactivos el cumplimiento en caso de ser poseedores de mala fe. Si el objeto lo constituyen inmuebles, el efecto retroactivo frente a terceros sólo se produce desde la fecha en que se hubiese hecho la tradición de los mismos, ya cumplida la condición. Cuándo el tercer poseedor de los bienes sujetos a la obligación condicional sea poseedor de buena fe, queda a salvo al acreedor el derecho a demandar a la parte obligada por el pago de lo equivalente y por los daños y perjuicios experimentados, (v. los arts. 545 a 552 del Cód. Civ. arg.) "Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de suspender la eficacia de la obligación de dar, se observarán las reglas siguientes, en el caso de que la cosa mejore o se pierda o deteriore pendiente la condición: 1* Si la cosa se perdió sin culpa del deudor, quedará extinguida ia obligación, 2* Si la cosa se perdió por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiéndese que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignore su existencia, o no se puede recobrar. 3* Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor. 4* Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación y su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos. 5* Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor. 6* Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario" (art. 1.122 del Cód. Civ. esp.). (v. CONDICIÓN SUSPENSIVA; OBLIGACIÓN BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA y CONDICIONAL.)
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