Definición de OBLIGACIÓN APLAZADA


    Significa lo mismo que obligación a plazo (v.e.v.). En sentido menos técnico, obligación en que el acreedor ha concedido una espera al deudor. | | Menos propiamente aún, aquella en que el obligado se encuentra en mora sin existir conminación del titular del crédito.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...