Definición de OBLIGACIÓN AMBULATORIA


    Ferrimi ha designado con este nombre, extraído de las fuentes romanas, el vínculo obligatorio surgido del hecho de hallarse alguien en relación de propiedad, posesión o por otro derecho real, con la cosa a que tal obligación es inherente. Por ejemplo, el censualista, por el hecho de serlo, está obligado a pagar el canon, y está en sus facultades la de enajenar el predio, al cual acompaña tal obligación • Se está ante un caso de indeterminación del sujeto pasivo del nexo obligatorio.
    La indeterminación puede ser también del acreedor, no sólo en los títulos al portador, sino asimismo en los anuncios o en las ofertas públicas, como la de un premio a quien acierte más resultados deportivos.
    Otro caso en que la obligación es ambulatoria por razón del deudor proviene de la hipoteca, puesto que el tercer poseedor, aquel que posea el objeto hipotecado en el momento de la efectividad del crédito garantizado, responde con la cosa que posee, y no realmente el deudor que contrajo la obligación principal, sin perjuicio de las ulteriores acciones entre los dueños sucesivos de lo hipotecado. Los impuestos también gravan al que posee la cosa, con eliminación de los cambios introducidos; es el dueño del automóvil el que ha de pagar la patente en el período que pertenezca, no el que lo inscribió primeramente en los registros administrativos. La obligación de contribuir a reparar el predio sirviente se traslada de dueño en dueño del dominante. La reparación y construcción de paredes medianeras y el mantenimiento de vallados, setos vivos, zanjas y acequias ha de costearse por los dueños de los predios que tengan a su favor la medianería, en proporción a su derecho, (v. VOLUNTAD AMBULATORIA.)

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