- Se concreta de las dos maneras posibles: por la afirmativa, expresando qué cosas o negocios pueden ser objeto de la misma; y negativamente, con exclusión o prohibiciones. Puede ser objeto de la transacción: a) la acción civil sobre indemnización del daño causado por un delito; b) los intereses meramente pecuniarios: c) toda clase o suerte de derechos, cualquiera sea su especie y naturaleza, aun subordinados a condición. siempre que no estén prohibidos; lo cual requiere la adición de los objetos vedados en cuanto a transigir, que son: a) la acción para acusar y pedir el castigo de los delitos; b) sobre validez o nulidad del matrimonio, salvo estar a la validez, de no existir obstáculo de orden público; c) sobre cosas fuera del comercio; d) acerca de derechos no susceptibles de ser materia de una convención; e) sobre cuestiones de estado civil o familiar (patria potestad, autoridad marital, filiación natural o legítima, etc.); /) sobre la sucesión eventual; g) sobre la sucesión de una persona viva (arts. 842 y ss. del Cód. Civ. arg.). (v. los arts. 1.810 a 1814 del Cód. Civ. esp.) En cuanto al objeto como intención, son atinadas las palabras del texto esp. cit.: evitar la provocación de un pleito o poner término al largo juicio, soslayar lo aleatorio de un fallo judicial (por grande que sea la convicción en la justicia de la propia causa y en el apoyo de los textos vigentes) ; también, para asegurarse algo cuando se litigaba de mala fe, con conocimiento de la improcedencia de lo pedido, conciencia de la infundada negativa ante lo reclamado o de la evidente exageración al pedir o al no aceptar, (v. TRANSACCIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual