- Todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos (v.e.v.), aun cuando sean futuras, siempre que su enajenación no esté prohibida, pueden ser objeto de venta (art. 1.327 del Cód. Civ. arg.). No pueden venderse, sin embargo, las cosas ajenas (art. 1.329); no se admite la venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa indivisa (art.
1.331); ni la de cosa indeterminada (art. 1.333).
Como finalidad, el objeto de la compraventa, para •1 comprador, consiste en la adquisición de algo necesario, conveniente, grato o medio para un negocio ulterior; para el vendedor, conseguir una suma de dinero o desprenderse de algo que no precisa ni desea conservar, (v. COMPRAVENTA; COSA INALIENABLE e INDETERMINADA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual