Definición de OBJETO DE LA COMPRAVENTA


    Todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos (v.e.v.), aun cuando sean futuras, siempre que su enajenación no esté prohibida, pueden ser objeto de venta (art. 1.327 del Cód. Civ. arg.). No pueden venderse, sin embargo, las cosas ajenas (art. 1.329); no se admite la venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa indivisa (art.
    1.331); ni la de cosa indeterminada (art. 1.333).
    Como finalidad, el objeto de la compraventa, para •1 comprador, consiste en la adquisición de algo necesario, conveniente, grato o medio para un negocio ulterior; para el vendedor, conseguir una suma de dinero o desprenderse de algo que no precisa ni desea conservar, (v. COMPRAVENTA; COSA INALIENABLE e INDETERMINADA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...