- La combinación de bienes y actividades para la obtención de un lucro. El objeto, sean las cosas o las prestaciones, ha de ser lícito, solo requisito de los códigos civiles arg. y esp. (arts. 1.655 del primero y 1.666 del otro). No se impide que sea imposible, porque llevaría lejos en la crítica de las posibilidades humanas, y coartaría empresas colosales, tildadas de inalcanzables; u obligaría a erigirse en tutores de los audaces o de los ilusos, (v. SOCIEDAD CIVIL y MERCANTIL.)
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