- El objeto de los actos jurídicos debe consistir: a) en cosas que estén en el comercio; b) que, aun no estándolo, por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de alguno; c) hechos que no sean imposibles, ilícitos ni contrarios a las buenas costumbres; d) hechos que no estén prohibidos por las leyes (que constituye una redundancia en la enumeración legal) ; e) hechos no contrarios a la libertad de la conciencia o de las acciones; /) hechos que no perjudiquen a tercero en sus derechos (art. 953 del Cód. Civ. arg.). (v. OBJETO DE LOS CONTRATOS.)
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