- Todos los actos lícitos, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos, pueden constituir objeto del mandato, dice con bastante imprecisión el art. 1.889 del Cód. Civ. arg.; ya que debíanse haber excluido al menos los actos personalísimos: para ejercer la patria potestad, para consumar el matrimonio, para una obligación en que el autor sea esencial, como al escribir una obra o al hacer una estatua. Quedan exceptuados de la posibilidad del mandato las disposiciones de última voluntad y los actos entre vivos que estén especialmente prohibidos. Tampoco puede recaer el mandato sobre negocios de exclusivo interés del mandatario, (v. los arts. 1.890 y ss. del cód. cit.; y, además, MANDATO.)
[Inicio] >>