Definición de OBJETO DE LA DONACIÓN


    Las cosas que pueden ser vendidas pueden constituir también objeto de la donación; pero con exclusión de los bienes futuros (arts. 1.799 y 1.800 del Cód. Civ. arg.), Todos o parte de los bienes presentes del donante pueden ser objeto de donación, para el legislador esp., que agrega a ello los servicios o prestaciones espontáneas y gratuitas (arts. 619 y 634).
    El hacer el bien o el ostentar riqueza, el seducir o el cohechar, la recompensa o el estímulo integran el objeto subjetivo de la donación (v.e.v.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...