- Las cosas que pueden ser vendidas pueden constituir también objeto de la donación; pero con exclusión de los bienes futuros (arts. 1.799 y 1.800 del Cód. Civ. arg.), Todos o parte de los bienes presentes del donante pueden ser objeto de donación, para el legislador esp., que agrega a ello los servicios o prestaciones espontáneas y gratuitas (arts. 619 y 634).
El hacer el bien o el ostentar riqueza, el seducir o el cohechar, la recompensa o el estímulo integran el objeto subjetivo de la donación (v.e.v.).
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