- odos los bienes raíces, sin excepción alguna, y las cosas muebles no fungibles, según el tajante art. 1.499 del Cód. Civ. arg. Creemos, no obstante, que los inmuebles que sean bienes públicos del Estado no pueden ser objeto de arrendamiento. Las cosas indeterminadas, las que estén fuera del comercio e inalienables cabe asimismo que sean objeto de este contrato.
Para el arrendador, el objeto del arrendamiento es el puramente económico en la consideración de los fines; para el arrendatario puede serlo también, como en el caso de fincas agricolas o establecimientos industriales y de comercio; pero obedece a la necesidad en el alquiler de las casas, o al mero pasatiempo en el de vehículos y otras muchas cosas, (v. ARRENDAMIENTO, LOCACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual