- Así se de- domina en el Cód. Pen. esp. una amplia figura delictiva referente a los empleados públicos, definida de este modo: "Los jueces, los funcionarios del Ministerio fiscal, los jefes militares, gubernativos o económicos, con excepción de los alcaldes, que durante el ejercicio de sus cargos se mezclaren directa o indirectamente en operaciones de agio, tráfico o granjeria dentro de los límites de su jurisdicción o mando sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios, serán castigados con las penas de suspensión y multa de 1.000 a 5.000 pesetas. Esta disposición no es aplicable a los que impusieren sus fondos en acciones de banco o de cualquiera empresa o compañía, con tal que no ejerzan en ellas cargo ni intervención directa, administrativa o económica" (art. 404). Se quiere con ello moralizar el desempeño de las funciones públicas, y evitar los actos administrativos o de la especialidad del funcionario que puedan ser determinados por una especulación repudiable.
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