- Si bien la posesión es un hecho, y éste constituye título en cuanto a los bienes muebles, y pueda constituirlo en los inmuebles prolongada la situación durante más de un año, el Derecho no puede volver la espalda al ánimo o intención de las personas en los negocios jurídicos; por ello, la posesión cabe adquirirla también por mandatario o representante legal, en nombre del mandante o representado, (art. 439 del Cód. Civ. esp.).
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