- Orden, mandamiento, mandado. Precepto. J¡ Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación. Poder.
Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil.
A. ) En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, (V. MANDATO INTERNACIONAL.) Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema del "recalV9 (v.e.v.). Duración de un cargo electivo. » Más concretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República.
B. ) En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo.
Dentro del Cód. Civ. esp., la definición legal es ésta: "Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra" (art. 1.709), en que se advierte de qué lado se encuentra la carga en esta relación. Más "neutral" es el concepto del texto análogo argentino, que en su art. 1.869 declara que; "El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta Un acto, jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza". El codificador argentino señala, citando a Zachariae, que, en el Derecho francés, el mandato no es gratuito por su esencia, sino sólo por su naturaleza; y, así, una estipulación de salario no altera su carácter. El rasgo genuino y distintivo del mandato es la función representativa del mandatario, y nada más. En nuestro Derecho )se refiere al argentino), el mandatario obliga al mandante respecto de terceros, sin obligarse él mismo, mientras que el Derecho romano proclamaba un principio diametralmente opuesto. Pese a esa opinión, el mandato no es sólo un contrato representativo; pues, como ocurre en la comisión mercantil, puede la persona del mandante permanecer oculta.
En realidad, el mandatario no hace más que contratar por otra persona, en beneficio de ésta; lo cual es lo que hace distinguir este contrato de otros.
El mandato puede ser aceptado en cualquier forma, sea expresa o tácitamente. La aceptación expresa resulta de los mismos actos y formas que el mandato expreso. La aceptación tácita resulta de cualquier hecho del mandatario que implique ejecución del mandato, o de su silencio mismo (arts. 1.875 y 1.876 del Cód. Civ. arg.).
Entre presentes, se considera aceptado el mandato por la entrega del poder al mandatario y la recepción por éste sin protesta alguna. Entre ausentes, la aceptación del mandatario sólo resulta de su silencio: 19 si el mandante remite su procuración y el mandatario la recibe sin protesta; 29 si el mandato conferido por carta se refería a negocios que por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba recibir, y no dio respuesta a las cartas (arts.
1.877 y 1.878). En estos casos, además del plazo prudencial para la respuesta, habrá de probar el mandante su envío por el resguardo del certificado, u otro elemento que ofrezca cierta garantía de envío y de llegada.
La esfera de aplicación del mandato es muy extensa en el cód. cit., ya que comprende: 19 las representaciones necesarias y las que por su oficio público deben desempeñar determinadas personas, o determinados bienes; 29 las representaciones de las corporaciones y de los establecimientos de utilidad pública; 39 las representaciones de los administradores 0 liquidadores de sociedades, incluso mercantiles; 49 las representaciones por personas dependientes, como los hijos de familia en relación con sus padres, el sirviente con respecto a su patrón, el aprendiz relativamente a su maestro, el militar en cuanto a su superior, salvo constituir un contrato entre representante y representado; 59 las representaciones por gestores oficiosos; 69 las procuraciones judiciales en lo no opuesto al Código de Procedimientos; 7o las representaciones por alba- ceas testamentarios o dativos (art. 1.870).
En cuanto al objeto del mandato, están admitidos todos los actos lícitos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. Puede tener por objeto: a) uno o más negocios en interés exclusivo del mandante; b) del mandante y mandatario; c) del mandante y de tercero; d) del interés exclusivo de un tercero. No admite el interés exclusivo del mandatario el art. 1.892 del cód. cit.; porque en este caso sólo existe, en el fondo, una recomendación o consejo. Respecto a ello: "La incitación o el consejo, en el interés exclusivo de aquel a quien se da, no produce obligación alguna, sino cuando se ha hecho de mala fe; y en este caso, el que ha incitado o dado el consejo, debe satisfacer los daños y perjuicios que causare" (art. 1.893). No admite expresamente este texto una quinta posibilidad )como las Partidas) de mandato en interés del mandatario y de un tercero; pero consentido en el referente a éste exclusivamente, ha de aceptarse la licitud y razón si abarca también al mandatario.
Sobre la naturaleza del mandato, el problema fundamental, que divide a loé teóricos, consiste en diferenciarlo de la representación, cuestión delicada dentro de la técnica jurídica, y más aún de lo? códigos; ya que alguno, como el Cód. Civ. arg., ei su art. 1.870, se vuelca en la identidad de ambaí instituciones jurídicas. Sin embargo, cabe, fuera de sutilezas, poner un ejemplo sencillo que abre un abismo entre ambas situaciones: el tutor es evidentemente un representante legal del menor o incapacitado, y en modo alguno ha recibido mandato de él. El criado que compra un objeto usual para su señor, no puede sostenerse que sea su representante; ya que no encarna su personalidad jurídica; sino que se limita a pedir un producto )quizás sin declarar para quién es) y a efectuar un pago de poca monta. En el mandato tiene que "mandarse", darse una orden; la representación puede provenir de la ley, de la autoridad judicial, de un tercero incluso, testamentariamente por ejemplo. El primero es contractual, ésta puede no serlo. El mandatario se sujeta a las instrucciones del mandante; el representante tiene iniciativa.
Ihcring veía en fl mandato el lado interno de una relación cuyo aspecto externo era la representación; si bien, dando a lo interno el valor de personalidad transmitida para su actuación (alma de la relación! y a lo externo la formalización u orden (verbal o escrita) para actuar, cabría invertir tales términos.
Para Canstein, el mandato suele circunscribirse a un negocio (lo cual no excluye el mandato general), mientras la representación se revela amplia, comprensiva de diversos asuntos. En los códigos civiles predomina la confusión de los conceptos, consecuencia de servir de vehículo frecuente el mandato para conferir la representación voluntaria, con la consiguiente unidad de mandatario y representante en tales casos.
Existen numerosas clases o modalidades de mandato, que, sin perjuicio de ampliaciones en la¿ voces siguientes a ésta, se indican esquemáticamente a continuación: a) por la rama jurídica, existe el mandato civil y el mercantil, además del procesal, más conocido como poder para pleitos o procuración; b) dentro del civil, y comprendiendo en casi todas las especies el mercantil, por su ámbito, existen poderes generales, especiales y particulares, según comprendan todos los negocios del mandante, los que por ley requieren expreso encargo o sólo uno o más asuntos concretos; c) por su carácter económico, el mandato es gratuito, el más común, y retribuido, obligado si el mandatario ejerce como profesión la actividad encomendada; d) por su forma, expreso, por convención escrita o verbal, y tácito, derivado de los actos del mandatario o de su silencio; e) por la naturaleza de las relaciones con la administración de justicia, en extrajudicial o judicial; f) por la facultad de delegación, en personal del mandatario, y delegable, en que puede nombrar sustituto; g) por la responsabilidad, en solidario y mancomunado; h) por su forma vincular, en revocable e irrevocable; j) por la forma de contratarse, escrito. verbal ó de hecho.
Además, por la actitud adoptada por el mandatario en la gestión, se distingue cuando actúa en nombre y por cuenta del mandante (mandato representativo), y cuando obra en nombre propio y por cuenta ajena, cuyo tipo es la comisióh mercantil (v.e.v.). Ésta puede diferir del mandato mercantil iv.e.v.).
Entre los civilistas franceses resulta frecuente diferenciar cuatro clases de mandato, que integran instituciones peculiares: a) el mandato representativo; b) el mandato sin representación; c) la gestión de negocios; d) la estipulación a favor de tercero.
El contenido de este contrato se traduce en las diversas obligaciones y derechos que del mismo proceden, y cuyo análisis o enumeración consta, respectivamente, en las voces: MANDANTE y MANDATARIO.
Además de las acciones que en defensa de cada uno de los derechos de las partes existe, se dispone sobre esta materia que: "Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quien el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario" (art. 1.717 del Cód. Civ. esp.). Cuando el mandatario haya nombrado sustituto incapaz, insolvente o sin estar autorizado, el mandante puede dirigir su acción contra el sustituto (art. 1.722).
Sobre las causas, modos y efectos de acabar este contrato, v. EXTINCIÓN DEL MANDATO. Como complemento general, v. "ACTIO MANDATI CONTRARIA" y "DIRECTA"; CONTRATO DE MANDATO, COMISIÓN, ENCARCO, MANDANTE, MANDATARIO, PODER, PROCURACIÓN, REPRESENTACIÓN. (49, 52, 87, 323, 564, 565, 568, 569, 570, 572, 573, 574, 613, 661, 774, 1.115, 1.183, 1.198, 1.440, 1.508, 1.509, 1Ó10, 1.603, 1.629, 1.662, 1.675, 1.683, 1.810, 1.811, 1.812, 1.813, 1.825, 1.856, 1.894, 1.908, 1.951, 1.952, 1.983, 1.993, 2.089, 2.136, 2.736, 2.770, 2.944, 3.025, 3.072, 3.429, 3.603, 3.746, 3.756, 3.800, 3J901, 3.921, 3.965, 3.968, 4.019, 4.101, 4.387.)
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