Definición de JUICIO CRIMINAL


    El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados.
    Aun cuando juicios criminales sean todos cuantos se relacionan con el Cód. Pen» y las leyes penales especiales, y cuantos se substancian según los Códigos de Procedimiento criminal y leyes particulares de este enjuiciamiento, juicio criminal es el tipo establecido en cada legislación para la generalidad de los delitos comunes y por la tramitación ordinaria. Empieza ésta de oficio, a instancia del Ministerio público, por querella de parte interesada y por denuncia de cualquier particular o autoridad. La primera fase comprende sumario e instrucción, en que con carácter secreto, o al menos reservado, el juez trata de investigar con el mayor detalle los hechos producidos, con todas sus circunstancias, favorables para los interesados, y la participación que hayan tenido las diversas personas en la preparación, ejecución y ocultación del delito; además de recoger cuantos elementos de prueba pueden resultar de interés para la resolución del caso.
    Según la gravedad de la acusación y las sospechas existentes, cabe ordenar la prisión del sospechoso o procesado, o la libertad de éste con carácter provisional. Se cuida también de asegurar, con fianzas, embargos u otras medidas, las posibles responsabilidades civiles, o al menos el pago de las costas procesales, de recaer condena. Concluido el sumario, para el cual suelen las legislaciones señalar un mes, que en la práctica se amplía casi siempre por costumbre curial, y dictado el »auto correspondiente por el juez instructor, la causa sigue su curso ante el tribunal que ha de decidirla.
    Esta segunda etapa procesal es pública y oral en la generalidad de las legislaciones modernas, por ofrecer mayores garantías y hacer más fácil la información de los jueces. Calificados los hechos por la acusación y la defensa, se cita para el juicio oral, donde se leen íntegramente o en extracto las diligencias sumariales, se practican las pruebas propuestas, se oye a las partes y se dicta la sentencia del caso, contra la cual, según los países, se da apelación o tan sólo, como en España, el recurso de casación. Donde sobrevive el jurado, éste, presente en la vista, resuelve soberanamente acerca de los hechos.
    El Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg. dedica a las garantías del procedimiento penal sus primeros artículos, y declara así en el inicial: "Ningún juicio criminal podrá ser iniciado sino por actos u omisiones calificados de delitos por una ley anterior, ni ser perseguido y terminado ante otros jueces que los ordinarios".
    Una exposición completa del juicio criminal obligaría a transcribir un código procesal penal; como principales artículos complementarios de éste, v. ABSOLUCIÓN, ACCIÓN PENAL, ACUSACIÓN, ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, CONDENA, CONFESIÓN, DELITO, DENUNCIA, INDAGATORIA ; JUICIO ANTE EL JURADO, CIVIL y ORAL; LIBERTAD PROVISIONAL, FLE- NARIO, PRISIÓN PREVENTIVA, PROCESAMIENTO, QUERELLA, SOBRESEIMIENTO, SUMARIO.


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