Definición de JUICIO ARBITRAL


    Aquel en que entienden una, tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución), nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que someten a su fallo.
    El juicio arbitral puede ser substanciado y resuelto por un solo í rbitro o por varios. La sumisión de las partes a lo -que resuelva el arbitro a árbitros es una obligación legal, y el compromiso tiene la misma naturaleza de un contrato, requiriéndose por lo tanto que las partes tengan la capacidad legal necesaria, esto es, la plenitud de derechos El Tlód. de Proc. para la Cap. arg. dispone, en su art. 767, que "toda contestación entre las partes, antes o después de deducida en juicio, y cualquiera que sea el estado de ésta, puede someterse a la decisión de jueces arbitros Por expreso precepto legal (art. 768) no pueden comprometerse en arbitros, bajo pena de nulidad: 19 Las cuestiones que versen sobre el estado civil y capacidad de las personas. 29 Las referentes a bienes públicos o municipales. 39 Las que por cualquier causa requieran la intervención del fiscal. 49 Las que tengan por objeto la validez o nulidad de las disposiciones de última voluntad. 5o Y, en general, todas aquellas respecto de las cuales exista una prohibición é&péCÍftl, 0 6H las que estén interesadas la moral y las buenas costumbres. (v. los arts. 769 a 777.) Los árbitros, que son jueces letrados, abogados, no pueden resolver según su leal saber y entender, como los amigables componedores, sino según lo alegado y probado por las partes. El juicio arbitral requiere la redacción del compromiso, que deberá constar necesariamente en escritura pública, con los requisitos legales, enumerados en el art. 793 de la Ley de Enj. Civ. esp.
    Los árbitros son recusables por las mismas causas que los demás jueces, pero los motivos han de haber sobrevenido con posterioridad al compromiso. Éste cesa, y queda sin efecto el juicio arbitral y por voluntad unánime de los litigantes y por el transcurso del lapso fijado y de la prórroga prevista. Las actuacioncs%de este juicio se verifican ante el secretario del juzgado de primera instancia elegido por los árbitros, de no haberlo designado de común acuerdo las partes.
    En un plazo no mayor de la cuarta parte del fijado en el compromiso, las partes presentarán sus pretensiones y documentos que las apoyen, impugnables por la otra parte. Se recibe a prueba a petición de las partes o por decisión de los arbitros. Se ha de practicar en otro lapso de la cuarta parte del total. Son admisibles todos los medios probatorios del juicio ordinario de mayor cuantía. Se cita luego para sentencia, con facultad en los árbitros para adoptar las diligencias oportunas para mejor proveer. La sentencia se dictará antes de expirar el plazo del compromiso o de su prórroga, se concretará a todas las cuestiones discutidas o planteadas y se dictará en la forma de las judiciales. Si no hay mayoría, la discordia se somete al juez de primera instancia. Tanto el fallo de éste como el de los árbitros son apelables ante la Audiencia, dentro de los cinco días; y contra la sentencia de ella cabe interponer recurso de casación. A la ejecución de la sentencia presta su autoridad el juez de primera instancia que haya intervenido más o menos directamente en el juicio arbitral, (v. los arts. 790 a 826 de la Ley de Enj. Civ. esp.; y, además. AMIGABLE COMPONEDOR, ARBITRAJE, ARBITRO, COMPROMISO, JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES.)

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