- El tramitado y resucito según las normas especiales, allí donde existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales. Se resuelven en juicio mercantil los actos y contratos derivados de las relaciones jurídicas reguladas en los códigos de comercio, Derecho Marítimo y legislación especial sobre quiebras, y materias conexas, de no entrar en la esfera penal. En Francia y la Argentina subsiste con amplitud mayor o menor la jurisdicción mercantil. En España se ha estimado que la especialidad mercantil no tiene relieve procesal para justificar los gastos y complejidades que acarrea su jurisdicción peculiar.
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