- El seguido contradictoriamente entre partes, según el orden establecido en las leyes. Se contrapone a las actuaciones de la jurisdicción voluntaria (v.e.v.). En los juicios contenciosos existe demanda y contestación u oposición; mientras en los actos de la jurisdicción voluntaria, el juez acepta o rechaza una solicitud de una o más personas. Dentro de la estructura de la Ley de Enj. Civ. esp., se les niega el carácter contencioso a los juicios universales de abintestato y testamentaría, cuando no surja oposición, e incluso a los interdictos, donde resulta más frágil negar que exista contradicción;, pues las partes pueden disentir y manifestarlo al juez, que resuelve, luego de pruebas y alegaciones, en auto o sentencia, (v. JUICIO CONVENIDO.)
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