Definición de JUICIO CIVIL ORDINARIO


    El que se substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas, por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen. Constituye el juicio tipo del enjuiciamiento ci vil, y se conoce más con los nombres de juicio ordinario o juicio de mayor cuantía (v.e.v.).


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