Definición de JUICIO CRIMINAL CONTRA JUECES Y MAGISTRADOS


    La circunstancia de que los juzgadores son juzgados casi siempre por sus mismos colegas, y para evitar las acusaciones provenientes del rencor de las partes perjudicadas, justa o injustamente, en las resoluciones judiciales, se establece un procedimiento especial cuando se trata de exigirle responsabilidad criminal a jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos. La iniciativa corresponde a cualquiera que puede ejercer la acción penal pública y se caracteriza el procedimiento, en el enjuiciamiento español, por el ante juicio (v.e.v.) que requiere.
    Si la acusación se basa en prevaricación (v.e.v.), ha de ser firme la sentencia antes de promover el antejuicio. Si se funda en retardo malicioso en la administración de justicia o en denegación de la misma, cabe entablar la acción desde el momento en que el juez se haya negado a juzgar por oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, o transcurridos quince días de la última solicitud para tramitar los autos o expediente que se encuentre paralizado.
    Luego de los escritos y compulsas legales, el tribunal resolverá lo que estime pertinente, sin que el ordenar la apertura del sumario, su instrucción, prejuzgue la culpabilidad del acusado, sino tan sólo que no se trata de una acción totalmente infundada. Posteriormente, la tramitación y resolución del caso no ofrece singularidades, (v. los arts. 757 a 779 de la Ley de Enj. Crim. esp.) La Const. esp. de 1931 determinaba que la responsabilidad civil y criminal de los jueces y magistrados sería exigida ante el Tribunal Supremo, con intervención de un jurado especial (sin duda de abogados), menos en los casos de jueces municipales legos. La responsabilidad de los miembros del Trib. Supr. era exigible ante el Tribunal de Garantías Constitucionales (art. 99).
    En la Const. arg. de 1853, la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema de Justicia en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido en ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos «terceras partes de sus miembros presentes (art. 45). • Los jueces de los tribunales inferiores serán enjuiciados asimismo por el Poder legislativo, (v. RESPONSABILIDAD JUDICIAL.)

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